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     Abogados especialistas CONTRATOS ARRENDAMIENTOS URBANOS: Desahucio en arrendamientos: un tema de actualidad gira en determinar si la falta de pago de los importes relativos a servicios y suministros como de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso adecuado permite ejercer con eficacia acción judicial de desahucio a pesar que con anterioridad a la celebración de la vista judicial, el arrendatario, deposito en sede judicial el importe de rentas pendientes de pago: en el supuesto de contrato de arrendamiento vigente pero celebrado con anterioridad a la L.A.U. 1964, resaltar que el art. 114.1 LAU 1964 incluye como causa de resolución del contrato de arrendamiento urbano, de vivienda o de local de negocios, junto con la falta de pago de renta, la falta de pago de cantidades asimiladas a la renta cuyo abono debe asumir el arrendatario por mandato legal. Sin embargo no explica expresamente dicha Ley que debe entenderse por cantidades que a la renta se asimilen, por lo que el concepto debe ser completado con lo que en cada momento establezca la legislación vigente. Bajo la vigencia de la LAU 1964 los supuestos referidos a cantidades asimiladas se correspondían a diferencias en el coste de servicios y suministros y las cantidades derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador. La actual LAU 1994 lleva a considerar que merece esta misma consideración de cantidades asimiladas el importe de coste de los servicios y suministros. Por ello el arrendador podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido en los términos resultantes del art. 108 LAU 1964, según las reglas establecidas en el art. 10.3.c de la disposición transitoria, LAU 1994, así como el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1994; todo ello más la  la necesidad de interpretar las normas conforme a su espíritu y finalidad, art. 3 C.civil, permite considerar que la causa de resolución prevista en el art. 114.1 de LAU 1964, relativa a impago de importes de servicios y suministros, obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para uso convenido,  producidos a partir de la entrada en vigor de LAU 1994 son repercutibles al arrendatario, y su no pago es causa de resolución del contrato mediante acción judicial de desahucio.

      

     

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