- abogados especialistas CONTRATO DE ARRENDAMIENTO/ALQUILER: gastos del propietario-arrendador: Es cierto que con arreglo al art. 21.1 L.A.U. el arrendador esta obligado a realizar las obras o reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de servir al uso convenido, así por ejemplo los daños derivados de vicios ocultos de la casa como puede ser averías en las cañerías, corresponde solventarlo al arrendador, siendo requisito necesario que el arrendatario comunique al arrendador la avería como la necesidad de reparación, de lo contrario evidentemente el arrendador esta exento de subsanarlo conforme al art. 21.3 L.A.U. El arrendatario nunca puede por su propia iniciativa sufragar los gastos que originen las reparaciones necesarias de la vivienda, ni tampoco tomar la iniciativa y practicar por sí solo tales reparaciones, y si así lo hace, no está legitimado para pretender compensar tales cantidades.La responsabilidad de reparación corresponderá al arrendatario y no al arrendador, cuando a lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento, acontecen daños como manchas en la pared de una habitación, desperfectos en el parquet del pasillo, manchas en techos del salón, habitaciones, parquet quemado, manchado o levantado, baños arrancados, lo que permite sostener que han sido ocasionados por el maltrato o uso poco cuidadoso contrario a la diligencia de un buen padre de familia como consagra el art. 1555 Código Civil, quedando obligado a su reparación el arrendatario.
Comentarios
noazgz11/05/2010 21:43:50
yo vivo en un piso de alquiler con opción a compra y el propietario me exige los gastos de dar de alta el ascensor, el badén...y las cuotas de comunidad desde diciembre siendo que la comunidad no estaba abierta y no hubo ascensor...hasta finales de enero realmente debo costear esos gastos?
Solución jurídica propuesta por el despacho de abogados Angel Centeno & asociados, ANCE ABOGADOS.El arrendatario hasta que se convierta en propietario por la consumación de la opción de compra cuyo momento se consigna en el contrato, sigue siendo arrendatario sin asumir obligaciones propias de propietario correspondiendo al arrendador afrontar tales gastos hasta la formalización de la escritura de adquisición de la propiedad por ejercicio de la opción de compra, salvo así se hubiera estipulado expresamente en el contrato de arrendamiento con opción de compra al tiempo de su firma.
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