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    abogados especialistas CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS: En relación a los contratos de arrendamientos celebrados con anterioridad a la actual L.A.U. 1994 y vigentes a su entrada en vigor, por remisión a la L.A.U. 1964 en virtud del contenido de las Disposiciones Transitorias, se recogen los diferentes motivos por los cuales el arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal y deberá por tanto desalojar la vivienda arrendada: FALTA DE HABITABILIDAD o DE USO DE LA VIVIENDA cuando existan indicios suficientes que acrediten que el inquilino no ocupa la vivienda de forma habitual o no reside en el domicilio objeto del contrato de arrendamiento. Debe recordarse que el arrendamiento por regla general se realiza con carácter permanente para ser el hogar del arrendatario y su familia, lo que es incompatible con la figura jurídica del arrendamiento de temporada. Por tanto uno de los indicios de no uso de la vivienda, o bien un uso simplemente esporádico descansa en pruebas al respecto: un escaso consumo de suministros, de luz, de agua, y otras pruebas que nos acreditan que inquilino pasa largas temporadas fuera del domicilio arrendado, habitándolo de modo ocasional.

    Otras de las causas esgrimidas por el arrendatario para justificar la desocupación de la vivienda, y evitar la resolución del contrato,  es   la alegación de ENFERMEDAD, si bien para que no resuelva el contrato, es doctrina reiterada que la enfermedad debe ser reversible, por tanto tener un carácter temporal y transitorio, dado que esta transitoriedad es el requisito  fundamental que determina la existencia de la justa causa de desocupación.

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