abogados especialistas CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS: cesión local arrendado
Abogados especialistas CONTRATOS ARRENDAMIENTOS: cesión en local negocios en arrendamientos urbanos: La actual LAU en su artículo 32 dispone la posibilidad que el arrendatario pueda proceder a ceder o subarrendar la finca arrendada sin el consentimiento del arrendador, siempre que se trate de una finca en la que dicho arrendatario ejerza una actividad empresarial o profesional. Es cierto que el art. 32 L.A.U. tiene carácter supletorio, puesto que los arrendamientos para uso distinto de vivienda se rigen por la voluntad de las partes y a falta de pacto expreso por lo dispuesto en la vigente L.A.U. por lo que arrendador y arrendatario de común acuerdo al tiempo de celebrar el contrato de arrendamiento pueden excluir su aplicación de forma expresa; Pero si no excluyen de forma expresa la aplicación de la LAU nos encontramos que esa disposición es de plena aplicación a todos aquellos contratos faltos de dicha previsión. Una cuestión de interés en esta materia descansa en determinar qué contratos son los que van a resultar susceptibles de ser cedidos o qué fincas podrán ser subarrendadas sin el previo consentimiento del arrendador; del art. 32 LAU se desprende que comprende aquellas fincas urbanas cuyo uso primordial no sea el de vivienda, y además en ellas se ejerza por un empresario o por un profesional una actividad económica. Obviamente el nuevo arrendatario deberá destinar el local a la misma actividad prevista en el contrato de arrendamiento, puesto que en otro caso sería un incumplimiento de éste.